TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA-SALA DE JUICIO.- San Cristóbal, cuatro de Mayo de 2006.
196° y 147°
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que la adolescente NICASIA YUSNEY ABREU PANTALEON se encuentra domiciliada en la ciudad de Guanarito Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Remítase el presente expediente en el estado en que se encuentra, junto con el cheque de Gerencia N° 00015660 por la suma de DOS MILLONES SESICIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs. 2.691.790,33) una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
Exp. 2976 Partición
Carolina M.