REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 26 de Mayo de 2006

196° y 147°


Revisado como ha sido el presente expediente, se observa que en fecha 11 de mayo del 2006 se realizó la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento de ACCION JUDICIAL DE DESACATO incoado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante en contra de los ciudadanos GLORIA YUDITH VELASCO Y LUIS GUSTAVO PERNIA RODRIGUEZ, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 323 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes a que conste en autos su notificación, manifieste si desea instar el procedimiento. En fecha 19 de mayo del 2006 se recibió escrito de la Fiscal XIII del Ministerio Público manifestando no INSTAR el procedimiento y solicito que se oficie al Consejeros de Protección del Municipio Uribante para que dicten la Medida de Protección correspondiente para resguardar la integridad física y psicológica de los niños RUTH NATHALY Y BRANDO JOSUE PERNIA VELASCO, así mismo por cuanto existe violencia familiar entre los padres la cual debe ser conocida por un Fiscal del proceso en competencia penal. Es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 323 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma: …a) Verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por si o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuará la audiencia…..;
y en consecuencia ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Uribante a los fines de que dicte una Medida de protección a favor de los niños RUTH NATHALY Y BRANDO JOSUE PERNIA VELASCO, así mismo remítase actuaciones del presente expediente al Fiscal Superior del Ministerio Público para que aperture la averiguación penal correspondiente por Violencia Familiar. Cúmplase.-



ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO.1



ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se hizo lo ordenado con oficios Nros. 1511 Y 1512.-_






Exp. Nro. 40069
ACCION JUDICIAL DESACATO
Carolina M.