REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 36502
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NILYA ARBOLEDA CASTIÑEIRAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.148.058.
EN BENEFICIO: del niño XUHAN GIBRAN ARBOLEDA CASTIÑEIRAS
Recibida por distribución de fecha 18 de julio de 2005, la presente solicitud formulada por la ciudadana NILYA ARBOLEDA CASTIÑEIRAS, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño XUHAN GIBRAN ARBOLEDA CASTIÑEIRAS, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir el primer apellido de la madre del niño como “CASTIÑEIROS”, cuando lo correcto es, “CASTIÑEIRAS”con A; Manifiesta que dicho error se encuentra en el Acta de Nacimiento N° 427, de fecha 08 de junio de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Original de partida de nacimiento a rectificar expedida por el Prefectura y Registro Principal respectivo, copia cédula de la solicitante.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital General Fundahosta de Tariba, que la parte interesada consigne su partida de nacimiento; notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 29 de septiembre de 2005, se recibió oficio N° 166 de 22 de septiembre de 2005, emanado de Fundahosta, Hospital General de Táriba.
En fecha 04 de abril de 2006, presente la ciudadana Nilya Arboleda Castiñeiras, mediante diligencia consigno copia cédula de Identidad de la madre, copia partida de nacimiento y acta de nacimiento de la madre del niño.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Del acta consignada en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió un error material relacionado con el primer apellido de la madre del niño; Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente los cuales rezan:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente se declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
En cuanto a la solicitud, esta juzgadora observa que se cometió un error material al transcribir de forma incorrecta el apellido de la madre del niño como
“CASTIÑEIROS”, cuando lo correcto es, “CASTIÑEIRAS” con “A”.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño XUHAN GIBRAN ARBOLEDA CASTIÑEIRAS, signada con el Nro. 427, de fecha 08/06/1998, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira debe quedar rectificada en el sentido de que donde diga; “NILYA ARBOLEDA CASTIÑEIROS “DEBE QUEDAR, “NILYA ARBOLEDA CASTIÑEIRAS” con A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil Principal respectivo, los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Y en lo sucesivo cada vez que expida una boleta deberá llevar mención de esta nota.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01 ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.36502 /Carolina B
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