REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 37837
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA ZENAIDA ESCALANTE DE HENRRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.105.706.
EN BENEFICIO: de la adolescente JENIREE HENRRIQUEZ ESCALANTE
Recibida por distribución de fecha 25 de octubre de 2005, la presente solicitud formulada por la ciudadana MARIA ZENAIDA ESCALANTE DE HENRRIQUEZ, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente JENIREE HENRRIQUEZ ESCALANTE, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir el primer apellido del padre de la adolescente como “HENRIQUEZ”, cuando lo correcto es, “HENRRIQUEZ” con doble RR; Manifiesta que dicho error se encuentra en el Acta de Nacimiento N° 433, de fecha 29 de mayo de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Federal de Caracas y en el Registro Publico del Distrito Capital.
Anexo a la solicitud presentó: Original de partida de nacimiento a rectificar expedida por el Prefectura del Municipio Libertador, constancia de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL, copia de la cédula de Identidad del padre y madre y adolescente.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la Clínica Santa Ana San José, ubicada en Caracas; se requiere a parte interesada consigne copia certificada de la adolescente expedida por el Registro Principal respectivo; notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio nueve (09).
En fecha 18 de enero de 2006, se recibió constancia expedida por la Clinica Maternidad Santa Ana Caracas de fecha 21 de noviembre de 2005.
En fecha 11 de mayo de 2006, presente la ciudadana María Zenaida de Henrriquez, consigno partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Federal.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Del acta consignada en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió un error material relacionado con el primer apellido del padre de la adolescente; Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente los cuales rezan:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente se declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
En cuanto a la solicitud, esta juzgadora observa que se cometió un error material al transcribir de forma incorrecta el apellido del padre de la adolescente como
“HENRIQUEZ”, cuando lo correcto es, “HENRRIQUEZ” con doble RR.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente JENIREÉ, signada con el Nro. 443, de fecha 29/05/1989, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Federal y por ante el Registro Publico del Distrito Capital debe quedar rectificada en el sentido de que donde diga; “JOSE RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ “DEBE QUEDAR, “JOSE RAFAEL HENRRIQUEZ RODRIGUEZ”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil y el Registro Publico respectivos, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Y en lo sucesivo cada vez que expida una boleta deberá llevar mención de esta nota.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01 ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.37837 /Carolina B
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