REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de mayo de 2.006

EXPEDIENTE Nº: 40.130

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: CLEOFELINA RINCON TOLOZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.411.756, domiciliada en San Antonio del Táchira, carrera 11, Nº 741, Barrio Simón Bolívar, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: el adolescente CRISTIAN ARLEY DIAZ RINCON, nacido en fecha 18 de enero de 1.993, según consta en la partida de nacimiento Nº 1.792 de fecha 10 de septiembre de 1.993.

Visto el escrito presentado por la ciudadana CLEOFELINA RINCON TOLOZA asistida por la abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1.792 de fecha 10 de septiembre de 1.993 correspondiente a CRISTIAN ARLEY DIAZ RINCON, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, por aparecer el segundo nombre del presentado como “ORLEY” siendo lo correcto “ARLEY”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 30 de marzo de 2.006 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1.792 de fecha 10 de septiembre de 1.993, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, correspondiente a CRISTIAN ARLEY DIAZ RINCON, en el sentido de que su segundo nombre es “ARLEY” y no “ORLEY” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal y Registro Principal mencionado.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
















Exp. 40.130/IRU/MF