REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2.006
EXPEDIENTE Nº: 40.062
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA GISELA CARREÑO PABON, colombiana, mayor de edad, de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.909.359, de este domicilio, .
BENEFICIARIO: adolescente GABRIEL JOSE CARREÑO PABON, nacido en fecha 30 de enero de 1.992, según Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA GISELA CARREÑO PABON asistida por el abogado ANTONIO JOSE PERDOMO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.719; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 016 de fecha 04 de marzo de 1.996 correspondiente a GABRIEL JOSE CARREÑO PABON, asentada ante la Prefectura de la Parroquia Juan German Roscio, Municipio Independencia, Estado Táchira, por aparecer el año de nacimiento del presentado como “Mil Novecientos Noventa y Cuatro” siendo lo correcto “Mil Novecientos Noventa y Dos”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 08 de marzo de 2.006 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 016 de fecha 04 de marzo de 1.996, asentada ante la Prefectura de la Parroquia Dr. Juan German Roscio, Municipio Independencia, correspondiente a GABRIEL JOSE CARREÑO PABON, en el sentido de que el año de nacimiento del presentado es “Mil Novecientos Noventa y Dos” y no “Mil Novecientos Noventa y Cuatro” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal mencionados.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
Exp. 40.062/IRU/MF
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