REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2.006
EXPEDIENTE Nº: 40.052
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NANCY APARICIO GUILLEN en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: la niña LUZ MARY VALERO PIZA, nacida en fecha 08 de marzo de 1.996, según Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital San Roque, Pregonero Estado Táchira.
Visto el escrito presentado por la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 19 de fecha 31 de mayo de 1.996 correspondiente a LUZ MARY VALERO PIZA, asentada ante la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, por aparecer el día del nacimiento de la presentada como “TRES” siendo lo correcto “OCHO”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 06 de marzo de 2.006 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Uribante y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 19 de fecha 31 de mayo de 1.996, asentada ante la Prefectura del Municipio Uribante, correspondiente a LUZ MARY VALERO PIZA, en el sentido de que el día de nacimiento de la presentada es “OCHO” y no “TRES” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal mencionados.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria
Exp. 40.052/IRU/MF
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