REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO


EXP: 37590

MOTIVO: AUTORIZACION VENTA

SOLICITANTE: TANIA LORENA MORALES CHACON, venezolana, adolescente de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.682, domiciliada en Pirineos I Lote D vereda 46 N° 06 San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.511


Con escrito de fecha 14 de octubre de 2005, el Abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ actuando en nombre y representación de la adolescente TANIA LORENA MORALES CHACON según consta del Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha 30 de marzo del 2005, anotado bajo el N° 70, Tomo 44, en la cual solicita autorización para vender los derechos y acciones que posee la mencionada adolescente en un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, identificada con el número K-20 situada en el lote K, que forma parte de mayor extensión del Desarrollo habitacional denominado Urbanización Tinaquillo en jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Machiques de Perijá Estado Zulia, quedante al fallecimiento del ciudadano NELSON ORLANDO MORALES ESCAMILLA padre de la adolescente. Anexo recaudos.

En fecha 17 de octubre de 2005, se admitió la solicitud y se acordó: Oír a la adolescente y a la progenitora; Consignar proyecto de compra; practicar avalúo al inmueble objeto de la venta nombrando como Perito al Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio cuarenta y ocho (48).
En fecha 15 de noviembre del 2005 compareció la ciudadana KARIN LORENA CHACON VEZGA en su carácter de madre de la adolescente TANIA LORENA MORALES CHACON, quien manifiesto estar de acuerdo con la venta, ya que es beneficiosa y que el dinero producto de la misma sea invertido para cubrir los gastos de estudio de su hija, así mismo cursa declaración de la mencionada adolescente en la cual manifiesta estar de acuerdo. Al folio (72) al (86) cursa avalúo consignado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES. Por auto de fecha 07 de marzo del 2006 se ordenó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, para su opinión y concepto. Posteriormente en fecha 06 de abril del 2006 la mencionada Fiscal emite su opinión favorable a la presente solicitud.

Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Juez Unipersonal Nro. 1 De la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.687.416, para que en nombre y representación de la adolescente TANIA LORENA MORALES CHACON, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.682, representación que consta en el Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha 30 de marzo del 2005 anotado bajo el N° 70, tomo 44, VENDA a la ciudadana JULIA ESTHER BENITEZ DE ANDARA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.101.351, un inmueble propiedad de la adolescente constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada identificada con el N° K-20 situada en el lote K que forma parte de mayor extensión del Desarrollo Habitacional denominado “Urbanización Tinaquillo II” ubicado en el sector denominado Granja Tinaquillo, Jurisdicción de la Parroquia Libertad Municipio Machíques de Perijá del Estado Zulia, alinderado así: LINDERO FRENTE: Con avenida 107-AA; LINDERO IZQUIERDO: Con parcela K 19; LINDERO DERECHO: Con calle 126-A y LINDERO POSTERIOR: Con parcela K-21. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano NELSON ORLANDO MORALES ESCAMILLA padre de la adolescente, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Perijá del Estado Zulia de fecha 20 de agosto del 2003, anotado bajo el N° 35, Tomo 03, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.

La venta del inmueble será por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.500.000,oo) y la cual deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en beneficio de la adolescente TANIA LORENA MORALES CHACON, así mismo el Ciudadano Registrador deberá abstenerse de protocolizar el documento hasta tanto no conste en autos la consignación del dinero correspondiente a la adolescente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nro.1


ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia a la parte interesada.






Exp .Nro. 37590.-
Carolina.