SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ de fecha 30 de marzo de 2.006; solicitó la aclaratoria de la decisión de fecha 27 de marzo de 2.006, alegando que se ordenó consignar la suma de Bs. 24.594.454, para el adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS, siendo que el mencionado adolescente vive con ella y se encuentra en comunidad con sus hermanos, razón por la cual no podía consignar la cuota parte que le corresponde a su hijo. Asimismo las declaraciones rendidas por los comuneros JESUS EDIKSON, RONALD LEANDRO y JACKSON ALBEYDY PEREZ DEPABLOS. Aquí quién juzga, hace las siguientes consideraciones:
Al analizar las actas procesales que integran el presente expediente, pudo evidenciar que en fecha 27 de marzo de 2.006, este Despacho procedió a impartir homologación a la Partición Amistosa formulada por una parte, la ciudadana MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ actuando en su propio nombre y en representación del adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS; los ciudadanos JESUS EDIKSON, JACKSON ALBEYDY y RONALD LEANDRO PEREZ DEPABLOS y por la otra parte, la ciudadana NANCY JUDITH VELASCO DIAZ en representación del adolescente JESUS YASSID PEREZ VELASCO y la ciudadana SANDRA JUDITH PEREZ VELASCO.
Aquí quién juzga hace las siguientes consideraciones:
El articulo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (negrilla y subrayado nuestro).
La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el Derecho que tiene las partes de solicitar aclaratoria de la sentencia, en cuanto a los puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de copia, de referencia o de cálculos numéricos y de dictas ampliaciones a que haya lugar. En el presente caso, la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada en fecha 27 de marzo de 2.006 y la solicitud de aclaratoria fue realizada por la ciudadana MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ en fecha 30 de marzo de 2.006, por lo que la solicitud fue requerida dentro del lapso legalmente previsto para ello.
Determinado lo anterior, corresponde a esta Juzgadora entrar a conocer de la solicitud de aclaratoria objeto del presente pronunciamiento, y en este sentido aduce la solicitante “que se ordenó consignar la suma de Bs. 24.594.454, para el adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS, siendo que el mencionado adolescente vive con ella y se encuentra en comunidad con sus hermanos, razón por la cual no podía consignar la cuota parte que le corresponde a su hijo.” Al respecto se observa en la solicitud de partición amistosa “ …A efectos de liquidar la cuota parte de los herederos, hermanos PEREZ VELASCO SANDRA JUDITH y JESUS YASSID PEREZ VELAASCO, siendo el segundo menor de edad, le consignamos la cuota parte dineral correspondiente en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala 1 a fin de que ordene lo conducente en amparo, protección del adolescente y de sus legítimos derechos…” No obstante de ello, el Tribunal al impartir la correspondiente homologación de la Partición Amistosa acuerda “ … se ordena consignar la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 24.594.454,23) para el adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS y VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 24.594.454,23) para el adolescente JESUS YASSID PEREZ VELASCO; sumas que deberán ser consignadas mediante cheques de gerencia a nombre de este Tribunal en el área de contabilidad, a fin de aperturar individualmente una cuenta bancaria a favor de ellos, y una vez conste en autos las sumas antes indica, se procederá a librar la respectiva autorización amplia y suficientemente a las ciudadanas MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ y NANCY JUDITH VELASCO DIAZ anteriormente identificadas, en el carácter de madres y representantes de los adolescentes JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS y JESUS YASSID PEREZ VELASCO respectivamente, para que procedan y firman en nombre de sus representados.”
Ahora bien, el alcance de la solicitud de aclaratoria o ampliación de una decisión es esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, entre otros; mas no modificar, revocar o reformar las sentencias, lo cual ha sido de manera radical y absoluta, negado tanto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia como por la Doctrina, y en el presente caso se evidencia que efectivamente se cometió un error de tipeo. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda la ACLARATORIA de la decisión dictada por este Despacho en fecha 27 de marzo de 2.006, en el sentido de LIQUIDAR LA CUOTA PARTE DE LOS HEREDEROS HERMANOS PEREZ VELASCO SANDRA JUDITH y JESUS YASSID PEREZ VELASCO, para lo cual se deberá consignar en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 24.594.454,23) por ser la cuota parte que le corresponde al adolescente JESUS YASSID PEREZ VELASCO. Advirtiendo que el adolescente JESUS ALEJANDRO PEREZ DEPABLOS permanecerá en Comunidad Hereditaria con el resto de los herederos integrado por MARIA ADAY DEPABLOS DE PEREZ, JESUS EDICKSON, JACKSON ALBEYDY y RONALD LEANDRO PEREZ DEPABLOS en los bienes dejados por el causante JESUS MARIA PEREZ. En consecuencia, TENGASE EL PRESENTE AUTO COMO COMPLEMENTO de la Homologación impartida por este Tribunal en fecha 27/03/2.006 y expide copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.


Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.





Exp. 37.199/IMRU/MF
Partición Amistosa