REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 12 de mayo del año 2006

196° y 147°
Vista el desistimiento suscrito por la ciudadana: CLEMENCIA DEL ROSARIO OVALLES CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.192.153, asistida por la defensora publica Abog. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, en donde manifiesta:
“por cuanto los padres de mi sobrino ÁNGEL EDUARDO COLINA han decidido llevárselo al Estado Miranda a vivir junto a ellos y no quedando ningún motivo para requerir la colocación familiar del niño aquí en referencia , es por lo que solicito a este Tribunal dejar sin efecto la petición hecha por mi ante Ustedes en fecha 06 de abril de 2006”.

Es por lo que, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el DESISTIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; precédase como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Y se acuerda el desglose del folio 03 de la presente causa, en su lugar déjese copia certifica, para el fotostato se comisiona al departamento de Alguacilazgo adscrito a este Despacho. Cúmplase.





Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretario,

Exp. 41155
COLOCACIÓN FAMILIAR/ LEANDRO