REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 12 de mayo de 2.006


EXPEDIENTE Nº: 39598

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REGISTRAR

SOLICITANTE: CLAUDIA TIBISAY SÁNCHEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.020.597, domiciliada en: CALLE 1, N° 2, SECTOR II, URBANIZACIÓN LIBERTADORES DE AMERICA, SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLIVAR. ESTADO TÁCHIRA.

BENEFICIARIOS: DIANA CAROLINA, JUNIOR JOSE Y RUBY ESTEFANÍA CASTELLANOS SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.677.271, V- 19.677.272 y V- 24.150.134, respectivamente.

Por escrito recibido por distribución en fecha 02 de febrero de 2006 la ciudadana CLAUDIA TIBISAY SÁNCHEZ CORREA solicito autorización para registrar a nombre de su hijos DIANA CAROLINA, JUNIOR JOSE Y RUBY ESTEFANÍA CASTELLANOS SANCHEZ el documento de propiedad de un inmueble ubicado en la calle 01 N° 02, sector II de la Urbanización Libertadores de América, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) Anexo recaudos.
Por auto de fecha 07 de febrero 2006 se admitió la solicitud y se acordó: que la solicitante consigne Declaración Sucesoral, Declaración de Únicos y Universales Herederos, partidas y de nacimiento y acta de matrimonio, proyecto de compra venta, oficiar a INAVI, a fin de que informen si por ante ese órgano la solicitante se encuentra tramitando Registro del bien inmueble identificado en autos. Y por ultimo notificar al fiscal del Ministerio Público. Al folio (22) cursa. Boleta debidamente firmada por Fiscal XIII del Ministerio Público, quien en fecha 04 de abril de 2006, emite su opinión favorable, manifestando que todo lo solicitado en el auto de admisión consta en el expediente, por consiguiente considera que la presente solicitud es beneficiosa para los adolescentes.
Por cuanto se cumplió con lo ordenado por el Tribunal, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficientemente a la ciudadana CLAUDIA TIBISAY SÁNCHEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.020.597 para que en nombre y representación de sus hijos: DIANA CAROLINA, JUNIOR JOSE Y RUBY ESTEFANÍA CASTELLANOS SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.677.271, V- 19.677.272 y V- 24.150.134, respectivamente. TRAMITE por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) el documento de propiedad del inmueble ubicado en la calle 01 N° 02, sector II de la Urbanización Libertadores de América, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a nombre de su hija la adolescente KRISTELL BRIGGITTI CARRILLO FLOREZ, debiendo consignar copia certificada del documento de propiedad donde se haya incluido a los mencionados hermanos. Expídase copia certificada de la presente autorización a los fines de Registro.

Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se dejó copia certificada para el Tribunal.

La Secretaria

Exp. 39598
IRU/ Leandro C.