REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº 20981

SOLICITANTES: TONNY EDUARDO LOPEZ CHAVEZ Y MAIGUALIDA COROMOTO ORTIZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.490.699 y V- 14.418.870 respectivamente, cónyuges entre sí.

ABOGADO ASISTENTE: JERSON QUIROZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.583.

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: VERONICA ALEJANDRA LOPEZ ORTIZ, nacida en fecha 24 de Marzo de 1999 identificada con partida de Nacimiento N° 739 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal.


Los ciudadanos TONNY EDUARDO LOPEZ CHAVEZ Y MAIGUALIDA COROMOTO ORTIZ SALAS, asistidos por el Abogado en ejercicio JERSON QUIROZ RAMIREZ en escrito de fecha 24 de Enero del 2003, solicitaron se decretará su separación de cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de la niña VERONICA ALEJANDRA LOPEZ ORTIZ y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en esa misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio. (subrayado nuestro).

En escrito de fecha 09 de Enero del 2006, la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO ORTIZ SALAS, arriba identificada y asistida por el Abogado en ejercicio MAXIMO RIOS FERNANDEZ, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por haber transcurrido mas de un (01) sin que haya habido existido reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge el ciudadano TONNY EDUARDO LOPEZ CHAVEZ, quien compareció en fecha 03 de mayo del 2006 y manifiesto estar de acuerdo con la solicitud de Conversión por cuanto no ha existido reconciliación entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges TONNY EDUARDO LOPEZ CHAVEZ Y MAIGUALIDA COROMOTO ORTIZ SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.490.699 y V- 14.418.870. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira en fecha 23 de Octubre de 1998 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 65.
En cuanto a la niña VERONICA ALEJANDRA LOPEZ ORTIZ quedarán bajo la Guarda de la madre y ambos padres ejercerán la Patria Potestad. En cuanto a la obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar para su menor hija una pensión equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos que obtenga producto de su trabajo, siempre y cuando se encuentre efectivamente laborando. Los gastos de vestuario, uniformes escolares y calzado son por cuenta de ambos progenitores. Los gastos médicos y medicamentos son por cuenta de ambos progenitores, así como el pago de la matricula escolar, la mensualidad del colego y la dotación de Uniformes Escolares. El Régimen de Visitas será amplio y l a madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. En temporada de vacaciones escolares así como los días festivos serán disfrutados por la niña con ambos progenitores de manera alterna.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Mayo del dos mil seis Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 20981.-
Carolina
Sep de Cuerpos y Bienes