En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana CLAUDIA YANETH BARON PALACIOS, titular de la cédula de ciudadanía Nro.V-60.365.981 (parte actora en la presente causa); sus apoderados judiciales ciudadanos CAROLINA MACIAS PLATA y GERARDO NIETO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogados Nros.111.310 y 52.872, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, es decir, la empresa Mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92 C.A. en la persona del ciudadano HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF identificado con la cédula de identidad Nro. 3.194.462 y el ciudadano HUMBERTO RAMON PAEZ BOSCAN, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.191.698. como persona natural ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana CLAUDIA YANETH BARON PALACIOS, titular de la cédula de ciudadanía Nro.V-60.365.981 contra la empresa Mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92 C.A. en la persona del ciudadano HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF identificado con la cédula de identidad Nro. 3.194.462 y el ciudadano HUMBERTO RAMON PAEZ BOSCAN, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.191.698. como persona natural por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 29/03/2000
Fecha de culminación: 31/08/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Ultimo Salario diario Mensual: Bs. 31.866,66
Salario diario Integral = Bs. 34.345,18
1) ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:1) Desde Marzo de 2000 a Julio de 2000, 10 días x Bs. 4.562,78 sub-total de Bs. 45.627,80; Desde Agosto de 2000 a Enero de 2001 30 x Bs. 5.475,33 sub-total Bs. 164.259,90; Desde Febrero de 2001 a Octubre de 2002 105 días x 9.505,79 sub-total Bs. 998.107,95; Desde Noviembre de 2002 a Diciembre de 2003 70
días x 18.481,02 Bs. 1.293.671, 40; Desde Enero de 2004 a Abril de 2005, 80 días x Bs. 33.690,28 Bs. 2.695.222,40; Desde Mayo 2005 a Agosto de 2005 20 días x 35.668,00 sub-total Bs. 713.360,00. Lo que arroja un total de Bs. 5.910.249,45. Por concepto de días adicionales de antigüedad. Desde el 29-03-2000 hasta el 29-03-2001, 2 días x Bs. 6.652,25 (salario promedio anual) lo que da un sub-total de Bs. 13.304,50. Desde el 29-03-2001 hasta el 29-03-2002, 4 días x Bs. 9.505,79 lo que da un sub-total de Bs. 38.023,16; Desde el 29-03-2002 hasta el 29-03-2003, 6 días x Bs. 13.368,87 lo que da un sub-total de Bs. 80.213,26; Desde el 29-03-2003 hasta el 29-03-2004, 8 días x Bs. 22.283,25 lo que da un sub-total de Bs. 178.266,00; Desde el 29-03-2004 hasta el 29-03-2005, 10 días x Bs. 33.690,28 lo que da un sub-total de Bs. 336.902,80; Lo que arroja un total general de Bs. 646.708,16. Para un total general por concepto de prestación de antigüedad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.556.957,61).
2) VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Período 2003-2004, 19 días a razón de Bs. 31.866,00 2) Período 2004-2005 20 días hábiles a razón de Bs. 31.8666,00; 3) Fracción período 2005-2006 5,25 días hábiles a razón de Bs. 31.866 diarios, es decir, Un total de 44,25 días a razón de Bs. 31.866,00 diarios = Total Bs. 1.410.070,50.
3) BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Período 2003-2004, 10 días a razón de Bs. 31.866,00 2) Período 2004-2005 11 días hábiles a razón de Bs. 31.8666,00; 3) Fracción período 2005-2006 3 días hábiles a razón de Bs. 31.866 diarios, es decir, Un total de 24 días a razón de Bs. 31.866,00 diarios = Total Bs. 764.784,00
4) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: Período 2005 10 días por Bs. 31.866,00 diario lo que arroja la cantidad de Bs. 318.660,00.
5) INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION: Desde Abril 2000 a Abril de 2001 334 días x 2.900 = Bs. 968.600,00; Desde Mayo de 2001 a Marzo de 2002 179 x 3.700 = Bs. 662.330,00; Desde Abril de 2002 a Abril de 2003 = 333 x 4.850,00 = Bs. 1.615.050,00; Desde Mayo de 2004 a Enero de 2005 292 días x 6.175 = Bs. 1.803.100,00; Desde Febrero de 2005 a Agosto de 2005 = 238 x 7.350 = Bs. 1.749.300,00. Para un total general de Bs. 6.237.500,00
6) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 numeral 3 de la LOT, 150 días a razón de Bs. 34.345,18 arroja la cantidad de Bs. 5.151.777,00
7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal c), 60 días a razón de Bs. 31.866,00 arroja la cantidad de Bs. 2.060.710,80.
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.500.459,41) más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 27 de Agosto de 2005 hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.

El Juez,

Abog. José Leonardo Carmona G.