En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROSA EMILIA GALVIS BASTOS, titular de la cédula de ciudadanía Nro.V-40.513.222 (parte actora) su abogado asistente KARLASILENY SOSA MORENO, identificada con la cédula de identidad Nro. 14.606.444, inscrito en el Inpreabogado Nro.97.375; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ciudadana DAISY YOLIMAR MONTILVA VALERA, identificada con la cédula de identidad Nro. 15.502.629 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana ROSA EMILIA GALVIS BASTOS, titular de la cédula de ciudadanía Nro.V-40.513.222 (parte actora) contra la ciudadana DAISY YOLIMAR MONTILVA VALERA, identificada con la cédula de identidad Nro. 15.502.629, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 28/08/2004
Fecha de culminación: 28/04/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 240.000,00 Mensuales.
Salario para el cálculo de las prestaciones sociales: El salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional para los trabajadores Rurales, mediante Decreto publicado en Gaceta Oficial en el período de estudio correspondiente:
1) Desde 28-08-2004 hasta 30-04-2005: Bs. 9.815,20 diarios. Salario diario Integral durante este período = Bs. 9.815,20+ Incidencia Utilidades Bs. 408,95 + Incidencia Bono Vacacional Bs. 190,84 = Bs. 10.414,99
Intervalo de tiempo Salario Devengado Salario mínimo
fijado por Decreto
Presidencial
28/08/2004 A 28/09/2004 Bs 240.000,00 Bs 294.465,60
28/09/2004 A 28/10/2004 Bs 240.000,00 Bs 294.465,60
28/10/2004 A 28/11/2004 Bs 240.000,00 Bs 294.465,60
28/11/2004 A 28/12/2004 Bs 240.000,00 Bs 294.465,60
28/12/2004 A 28/01/2005 Bs 240.000,00 Bs 294.465,60
28/01/2005 A 28/02/2005 Bs 240.000,00 Bs 294.465,60
28/02/2005 A 28/03/2005 Bs 240.000,00 Bs 294.465,60
28/03/2005 A 28/04/2005 Bs 240.000,00 Bs 294.465,60
SUB-TOTAL Bs 1.920.000,00 Bs 2.355.724,80
DIFERENCIA SALARIAL Bs 435.724,80
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: conforme al literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde 28-08-2004 a 28-04-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.10.414,99 diarios, lo que da un sub-total de Bs. 468.674,55. Para un total general por concepto de prestación de antigüedad de Bs. 468.674,55
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): Desde 28-08-2004 a 28-04-2005, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.815, 52 diarios, lo que da un sub-total de Bs. 98.155,20.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: Desde 28-08-2004 a 28-04-2005, correspondiéndole 4,64 días a razón de Bs.9.815, 52 diarios, lo que da un sub-total de Bs. 45.544,01.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: Desde 28-08-2004 a 28-04-2005, correspondiéndole 4,64 días a razón de Bs.9.815, 52 diarios, lo que da un sub-total de Bs. 45.544,01
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 numeral 1 de la LOT. 30 días a razón de Bs. 10.414,99 arroja la cantidad de Bs. 312.449,70
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal a), 30 días a razón de de Bs. 10.414,99 arroja la cantidad de Bs. 312.449,70.
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.718.541,97) más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 27 de Agosto de 2005 hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez,
Abog. José Leonardo Carmona G.
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