En el día hábil de hoy, Dos (02) de Mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: el ciudadano IVAN ARTURO SOLANO CABIHUESO, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.657.025; su abogado asistente ciudadano JOSE MONSALVE FIGUEREDO, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.644.635. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.698; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JORGE ELIECER MUÑOZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.10.807.584, ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JORGE ELIECER MUÑOZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro.10.807.584, el ciudadano IVAN ARTURO SOLANO CABIHUESO, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.657.025. Se condena en costas a la parte demandante. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA
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