REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000191
PARTE ACTORA: MARIELA LLANES PITA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA VIRGINIA RANGEL PEÑA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana MARIELA LLANES PITA, mayor de edad, colombiana, con pasaporte de la República de Colombia N° CC 60445343, con fecha de vencimiento 03 de febrero de 2015, y con Visa Tipo T y N° 4660, expedida por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25 de julio de 2005 y con fecha de vencimiento 24 de julio de 2006 y su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.385, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), los cuales la parte demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente forma: el día lunes quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00); y el día jueves quince (15) de junio de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,



Abg. Nidia Moreno
Los Presentes,



MARIELA LLANES PITA ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.



SUSANA CARVAJAL CAMPEROS