REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000179
PARTE ACTORA: NIEVES FELIPE LINDARTE.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES ORIAN SPORT
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y GERARDO COLMENARES BARRIENTOS.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de 2006, siendo las 12:30 m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano NIEVES FELIPE LINDARTE, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.986.756, y su coapoderado judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, y por la parte demandada el ciudadano OSCAR ELIAS MARTINEZ LUNA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.064.212, y su coapoderada judicial la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.385, según poder autenticado que se agrega en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales la parte demandada cancela al trabajador en este acto en cheque N° 19840385, de la Cuenta N° 00070035590000031624, del cual es titular Martínez L Oscar E., contra el Banco BANFOANDES, por la cantidad de DOS MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo acto, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, este Tribunal lo acuerda y hace entrega en este mismo acto, estando las partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno.
Los Presentes,



NIEVES FELIPE LINDARTE ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.


OSCAR ELIAS MARTINEZ LUNA SUSANA CARVAJAL CAMPEROS