REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: SP01-L-2006-000308
Visto que la actora parte actora ciudadanos IRENARCO TORRES ACOSTA, ANTONIO FÉLIX OLIVEROS QUINTERO, RAFAEL PARIATA y RAFAEL ANTONIO GUÉDEZ LINÁNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.113.779, 12.105.701, 10.361.787 y 16.238.337 respectivamente, representada por su coapoderada judicial la abogada IRMA ROJAS, venezolana, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 69.756, se dio por notificada del Despacho Saneador en fecha lunes 15 de mayo de 2006, y que para la fecha de hoy jueves 18 de mayo de 2006, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por ella, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser notificado del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno.

MCSQ/NM.-