REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000198
PARTE ACTORA: KARINA MENDOZA JIMENEZ.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA PASCUAS GOMEZ, JHONNY CLARET DUQUE PAZ y AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DE LOS PASAPALOS VALENTINA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2006, siendo las 12:30 m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana KARINA MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.090.526, representada por su coapoderada judicial la abogada MARIELA PASCUAS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.607, y por la parte demandada representada por la ciudadana ADRIANA LIZETT RIVERA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.145.246, la apoderada judicial la abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.583, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.132.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día de hoy la demandada cancela a la demandante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.566.000,00); y el día miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.566.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.
En este acto las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellas promovidas en la Audiencia inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y las partes las reciben conformes.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,



KARINA MENDOZA JIMENEZ MARIELA PASCUAS GOMEZ



ADRIANA LIZETT RIVERA FERREIRA GINA CRUSKAYA IZARRA M.