REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE: LUZ DAMARY REY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.353.884, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE
DEMANDANTE: Abogado FERNANDO GILBERTO REY DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.231.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.518.

DOMICILIO PROCESAL: Calle principal Toiquito, casa N° E-95, Municipio Guásimos, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL CARMEN DELGADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.410, de este domicilio.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 6258/2005

I
En fecha 04 de noviembre de 2005, este Juzgado, admitió la demanda intentada por la ciudadana LUZ DAMARY REY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.353.884, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO GILBERTO REY DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 9.231.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.518, por Procedimiento de Intimación, por cuanto el demandado ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación del demandado para que pagara dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad VEINTIOCHO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.058.333,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00) por capital de la Letra de Cambio; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.583.333,31), por los intereses moratorios, TERCERO: La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.395.833,04), por Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un 25%; CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.079.155,65) por costas calculadas prudencialmente en un (5%), o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa
Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 04-11-2005, mediante el cual se decretó MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR GRAVAR sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al demandado sobre un bien inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa para habitación sobre ella construida ubicado en la Urbanización “Colinas de la Aurora”, Manzana E y esta distinguido como casa N° 7, tiene una extensión de 140,50 metros cuadrados y cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la calle cuarta de la Urbanización Colinas de la Aurora, mide 6 metros; SUR: con la parcela 14 del mismo sector y mide 6 metros; ESTE: con la parcela 8 del mismo sector y mide 23,30 metros; y OESTE: con la parcela 6 del mismo sector y mide 23,50 metros, consta de 3 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina, oficios y garaje. Le corresponde un porcentaje sobre el total y costos de mantenimiento, cuidado guarda y funcionamiento de servicios generales comunes para la Urbanización Colinas de la Aurora, 0,73%, ubicado en Las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En la misma fecha se libró oficio N° 849 se remitió conforme lo ordenado.
En fecha 15 de febrero de 2006, consta intimación del demandado ciudadano JOSÉ DEL CARMEN DELGADO SÁNCHEZ (Folios 30 al 36).
En fechas 23 de marzo y 22 de mayo de 2006, el abogado FERNANDO GILBERTO REY DELGADO, solicitó se decretará la ejecución forzosa (Folios 38 y 39).
El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.
En la presente causa debidamente intimado el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN DELGADO SÁNCHEZ, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que haya formulado oposición alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 02 de marzo de 2006 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.