REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ROMULO OMAR CHACON MONSALVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V– 17.930.937, domiciliada en EL Conjunto Residencial Santa Maria Casa Nº 4, Barrio Libertador San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARIBEL MONSALVE DE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 10.963.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6543-2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 2875, de fecha primero de Noviembre del año 1986, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, interpuesta por el ciudadano ROMULO OMAR CHACON MONSALVE, asistido por la abogado MARIBEL MONSALVE DE QUIÑONEZ, plenamente identificados, por solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, la cual manifiesta:

Al insertar su Partida de Nacimiento en el Registro Civil Principal del Estado Tàchira, bajo el Nº 2875, Tomo 3, folio 464, de fecha 1 de Noviembre del año 1.986, se incurrió en un error por haber trascrito su nombre como RONULO OMAR, lo cual no es correcto, ya que su verdadero nombre es ROMULO OMAR.

Por lo antes expuesto y en virtud del error cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 2875, Tomo 3, folio 464, de fecha 01 de Noviembre del año 1986, con el nombre correcto de ROMULO OMAR CHACON MONSALVE.
Anexó:
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 2875 de fecha 01 de Noviembre del año 1986, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 07 de Abril del año 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 11).

En fecha 18 de Abril del año 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 13).

Corre al folio (17), diligencia de fecha 03 de Mayo del año 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 574, de fecha 28 de Abril del año 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ERIKA JURADO, en su carácter de funcionario de la Fiscalía XIII.

II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 2875 de fecha 01 de Noviembre del año 1986, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

III
DEL ANALISIS PROBATORIO

En relación a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 2875, de fecha 01 de Noviembre del año 1986, folio seis (06) expedida por el Registro Civil Principal del estado Táchira, a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1360 y 1384 del Código Civil, con la cual comprueba el solicitante Ciudadano ROMULO OMAR CHACON MONSALVE, que la partida inserta en los libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedo su nombre como “RONULO”, sin embargo también consignó copia certificada de dicha partida que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio (08) de la cual se desprende que el nombre que les dieron sus padres fue: “ROMULO”, con “M”.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En cuanto a la copia simple del Titulo de Bachiller en Ciencias, que corre al folio nueve (09), no se le otorga su valor probatorio porque no es copia certificada, este Juzgado la considera como un simple indicio de la verosimilitud del contenido del documento, en consecuencia este Tribunal forzosamente debe desechar el documento presentado por tratarse de fotostato. Y así se declara.

3.- En cuanto a la copia simple de la constancia de vacunas, que corre al folio (10), no se le otorga su valor probatorio porque no es copia certificada, este Juzgado la considera como un simple indicio de la verosimilitud del contenido del documento, en consecuencia este Tribunal forzosamente debe desechar el documento presentado por tratarse de fotostato. Y así se declara.


Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de autos se desprende que el nombre del solicitante es: “ RONULO” siendo lo correcto “ ROMULO”, por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de nacimiento N° 2875, de fecha 05 de noviembre de 1986, asentada en los libros de nacimientos del Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante ROMULO OMAR CHACÓN MONSALVE, queda rectificada en el sentido, que el nombre del ciudadano ROMULO OMAR CHACÓN MONSALVE, correcto es “ ROMULO” y no como erronemante aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de Mayo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL


YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-