REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
 
 
 
SOLICITANTE:	ROMULO OMAR CHACON MONSALVE,  venezolano,  mayor de edad,  con cédula de Identidad N° V– 17.930.937, domiciliada en EL Conjunto Residencial Santa Maria Casa Nº 4, Barrio Libertador San Cristóbal, Estado Táchira.
 
 
ABOGADA ASISTENTE:        Abogada  MARIBEL MONSALVE DE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.-  10.963.
 
 
MOTIVO:	SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. 
 
 
EXPEDIENTE	CIVIL Nº 6543-2006
 
 
I
 
 
  Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de  Partida de Nacimiento Nº  2875,  de fecha   primero de Noviembre del año  1986, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, interpuesta por el ciudadano ROMULO OMAR CHACON MONSALVE, asistido por la abogado MARIBEL MONSALVE DE QUIÑONEZ, plenamente identificados, por solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento,  la cual manifiesta: 
 
	
 
  Al insertar su Partida de Nacimiento en el Registro Civil Principal  del Estado Tàchira, bajo el Nº 2875, Tomo 3, folio 464, de fecha 1  de Noviembre del año 1.986,  se incurrió en un error por   haber trascrito su   nombre como RONULO OMAR, lo cual no es correcto, ya que su verdadero nombre es ROMULO OMAR.
 
 
 Por lo antes expuesto y en virtud del error  cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 2875, Tomo 3, folio 464, de fecha 01 de Noviembre del año  1986, con  el nombre correcto de ROMULO OMAR  CHACON MONSALVE.     
 
	Anexó:
 
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 2875 de fecha 01 de Noviembre del año  1986, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. 
 
 
  Por auto de fecha 07 de Abril  del año  2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto.  Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber  oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 11).
 
 
    En fecha 18 de Abril  del año  2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 13).
 
 
Corre al folio (17), diligencia de fecha 03 de Mayo del año  2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que,  fue entregado oficio N° 574, de fecha 28 de Abril  del año  2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ERIKA JURADO,  en su carácter de funcionario de la Fiscalía XIII. 
 
 
 
II
 
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
 
 
 - Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 2875 de fecha 01 de Noviembre del año  1986, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
 
 
III
 
DEL ANALISIS PROBATORIO
 
 
 En relación a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 2875, de fecha 01 de Noviembre del año 1986, folio seis (06) expedida por el Registro Civil  Principal  del estado Táchira,  a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1360 y 1384 del Código Civil, con la cual comprueba el solicitante Ciudadano ROMULO OMAR CHACON MONSALVE,  que la partida inserta en los libros del Registro Civil Principal  del Estado Táchira, quedo su nombre como “RONULO”, sin embargo también consignó copia certificada de dicha partida que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio (08) de la cual se desprende que el nombre  que les dieron sus padres fue: “ROMULO”,  con “M”.
 
 
El Tribunal para decidir observa:
 
 
		Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
 
 
“En los casos de errores materiales cometidos en las  actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores  ortográficos,  transcripción   errónea  de  apellidos, traducciones de  nombre,  y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar   ante   el Juez la existencia del error, por los medios de prueba  admisibles y  el  Juez con    conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”	      
 
 
 En cuanto a la  copia simple del Titulo de Bachiller en Ciencias,  que corre al folio nueve (09), no se le otorga su valor probatorio porque no es copia certificada, este Juzgado la considera como un simple indicio de la verosimilitud del contenido del documento, en consecuencia este Tribunal forzosamente debe desechar el documento presentado por tratarse de fotostato. Y así se declara. 
 
 
 
3.- En cuanto a la copia simple de la constancia de vacunas, que corre al folio (10), no se le otorga su valor probatorio porque no es copia certificada, este Juzgado la considera como un simple indicio de la verosimilitud del contenido del documento, en consecuencia este Tribunal forzosamente debe desechar el documento presentado por tratarse de fotostato. Y así se declara.  
 
 
 
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de autos  se desprende que el nombre del solicitante es: “ RONULO”  siendo lo correcto “ ROMULO”,  por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
 
 
IV
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de nacimiento N° 2875, de fecha 05 de noviembre de 1986, asentada en los libros de nacimientos  del Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante   ROMULO OMAR CHACÓN MONSALVE, queda rectificada en el sentido, que  el nombre del ciudadano ROMULO OMAR CHACÓN MONSALVE, correcto es “ ROMULO”  y no como erronemante aparece.
 
 
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio  San Cristóbal del  Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
 
 
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
 
 
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los  ocho días del mes de Mayo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
 
 
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
 
 YITTZA Y.  CONTRERAS B.
 
 
 LA SECRETARIA 
 
 
ABOG. JEINNYS M.  CONTRERAS P.- 
 
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