JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
SOLICITANTES: OTTO ORLANDO ZAMBRANO CALDERON Y CELINA PORRAS DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.554.418 y V.-5.729.486, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.853.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 27 de Marzo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes OTTO ORLANDO ZAMBRANO CALDERON Y CELINA PORRAS DE ZAMBRANO asistidos por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 77( inserción) de fecha 15 de noviembre de 1978, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 30 de Marzo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 11 de Abril de 2006, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de Abril del 2006, diligencio el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OTTO ORLANDO ZAMBRANO CALDERON Y CELINA PORRAS DE ZAMBRANO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del antes Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 1978, según acta de matrimonio Nº 77 (inserción).
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 77 (inserción), de fecha de 15 de noviembre de 1978.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-
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