JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de mayo de dos mil seis.
196º Y 147º


SOLICITANTES: NIEVES ADELINA ESCALANTE DE GONZÁLEZ Y GERMAN ANTONIO GONZÁLEZ LAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.197.899 y V-639.044 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y el segundo en el Distrito Capital y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BLANCA RUTH ACEVEDO CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 110.236.
En fecha 22 de febrero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: NIEVES ADELINA ESCALANTE DE GONZÁLEZ Y GERMAN ANTONIO GONZÁLEZ LAZO, asistidos por la abogada Blanca Ruth Acevedo Contreras, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio número DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (262), de fecha 25 de septiembre de 1981, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 29 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2006, la abogada Nancy Aparicio Guillen, Fiscal (A) Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: NIEVES ADELINA ESCALANTE DE GONZÁLEZ Y GERMAN ANTONIO GONZÁLEZ LAZO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 262 de fecha 25 de septiembre de 1981.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO.


GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.