JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Mayo de dos mil seis.-
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 09 de Marzo de 2006, la ciudadana JOSEFINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.141.269, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.715, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 288 de fecha 15 de marzo de 1963, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junin, hoy Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto en la Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como “MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ”, cuando lo correcto es “MARÍA LÓPEZ”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal y Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su progenitora, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del Acta de defunción de su progenitora, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y la publicación del un Cartel según lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel.
En fecha 14 de marzo de 2006, se dejó sin efecto la publicación del Cartel ordenado en el auto de admisión.
En fecha 16 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 24 de Marzo de 2006, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 288 de fecha 15 de Marzo de 1963, expedida por el Registro Civil Principal y Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 288 de fecha 15 de Marzo de 1963, en el sentido de que figure el nombre de la progenitora de la solicitante, como “MARIA LÓPEZ” y no como erróneamente allí aparece “MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 288 de fecha 15 de Marzo de 1963, perteneciente a la ciudadana JOSEFINA LÓPEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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