JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 08 de marzo de 2006, la ciudadana ANA CRISTINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.438, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 7.715, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 596, de fecha 23 de mayo de 1958, por cuanto aparece el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA DEL CARMEN LÓPEZ”, siendo lo correcto: “MARIA LOPEZ”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 596, perteneciente a la solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, expedida por la Alcaldía del Municipio Junín-Rubio del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante, expedida por la Alcaldía del Municipio Junín-Rubio del Estado Táchira.
En fecha 14 de marzo de 2006, se reformó el auto de admisión de fecha 08 de marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se dejó sin efecto el cartel librado y se acordó tramitar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 ejusdem.
En fecha 22 de marzo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 596, de fecha 23 de mayo de 1958, perteneciente a la ciudadana ANA CRISTINA LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil supra mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como: MARIA LÓPEZ y no MARIA DEL CARMEN LÓPEZ, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ANA CRISTINA LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 1958, en el sentido de que aparezca el nombre de la madre como: MARIA LOPEZ y no MARIA DEL CARMEN LOPEZ, como erróneamente se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes señalado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la referida Partida de Nacimiento. Ofíciese lo conducente, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).