JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOSÉ ARISTÓBULO NIÑO y MARVEY JOSEFINA MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-10.169.075 y V-5.643.527, domiciliados en el Municipio Torbes, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada TERIDA GUANIPA MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 86.195.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 08 de noviembre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ ARISTÓBULO NIÑO y MARVEY JOSEFINA MORA CONTRERAS, asistidos por la abogada TERIDA GUANIPA MUÑOZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 17, de fecha 26 de marzo de 1997, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero del año 2006, la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal encargado Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto constató que se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ ARISTÓBULO NIÑO y MARVEY JOSEFINA MORA CONTRERAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, en fecha 26 de marzo de 1997, según acta de matrimonio N° 17.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Apure, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 17, de fecha 26 de marzo de 1997.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ