JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º
SOLICITANTES: JESUS ELIEZER VELASCO y ESPERANZA MARTINEZ DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.996.345 y V-4.000.576, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: REINALDO ROMERO URBINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.756.
En fecha 29 de Junio de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JESUS ELIEZER VELASCO y ESPERANZA MARTINEZ DE VELASCO, asistidos por el abogado Reinaldo Romero Urbina, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio número DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247), de fecha 23 de Octubre de 1975, expedida por la antes denominada Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, hoy llamada Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 23 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 11 de Abril de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2006, la abogada María Núñez de Useche, Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JESUS ELIEZER VELASCO y ESPERANZA MARTINEZ DE VELASCO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por la antes denominada Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, hoy llamada Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 247 de fecha 23 de Octubre de 1975.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
|