JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos DANGEL RAMON CONTRERAS TORREALBA y MARITZA DE LA CONSOLACIÓN DURAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.179.229 y V-15.856.650, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En escrito de fecha 08 de Marzo del 2006, los ciudadanos DANGEL RAMON CONTRERAS TORREALBA y MARITZA DE LA CONSOLACIÓN DURAN QUINTERO, asistidos por el abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, manifestaron al Tribunal que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido la reconciliación, se decrete la conversión en divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
En fecha 13 de Marzo del 2006, el Juez Temporal Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 24 de Marzo del 2006, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, DANGEL RAMON CONTRERAS TORREALBA y MARITZA DE LA CONSOLACIÓN DURAN QUINTERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09 de Agosto de 2002.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.