JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

SOLICITANTES: JOSE JOAQUIN RUBIO ARCHILA Y ANA MERCEDES BENITEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.460.137 y V. 11.105.286 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE ELISA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.204.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.638.
En fecha 27 de marzo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSE JOAQUIN RUBIO ARCHILA Y ANA MERCEDES BENITEZ, antes identificados, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 08 de fecha 9 de marzo de 1978, expedida por la Prefectura del Municipio San Camilo del Estado Apure.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, quienes son mayores de edad.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 05 de abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 20 de abril de 2006, la abogado Maria Nuñez de Useche, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.


Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSE JOAQUIN RUBIO ARCHILA Y ANA MERCEDES BENITEZ ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Camilo del Estado Apure, según consta del acta de matrimonio Nº 08 de fecha 09 de marzo de 1978.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, (fdo) El secretario, Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).