JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
SOLICITANTES: DARWIN ONEIVER CONTRERAS GUTIERREZ Y ANYERLIN ELVIRA LUGO GUTIERREZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.940.401 y V. 18.720.684 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.216.991, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.345.
En fecha 01 de marzo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: DARWIN ONEIVER CONTRERAS GUTIERREZ Y ANYERLIN ELVIRA LUGO GUTIERREZ, antes identificados, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Poder conferido por los solicitantes al abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 10 de fecha 05 de junio de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 22 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 11 de abril de 2006, la abogado Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: DARWIN ONEIVER CONTRERAS GUTIERREZ Y ANYERLIN ELVIRA LUGO GUTIERREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Samuel Dario Maldonado, según consta del acta de matrimonio Nº 10 de fecha 05 de junio de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.
El secretario,
Guillermo A. Sánchez M.
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