JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: LUIS ANTONIO OCHOA ARIAS y GLADYS ISTELIA DULCEY GARCÍA, colombiano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s E.-81.141.530 y V.-22.672.258 en su orden, la última anteriormente identificada con la cédula de identidad N° E.-81.294.589, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: SOLEDAD LANDINEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.540.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 07de febrero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO OCHOA ARIAS Y GLADYS ISTELIA DULCEY GARCÍA, asistidos por la abogada Soledad Landinez Gómez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes y del comprobante de cédula.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 58 fecha 28 de marzo de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 20 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 30 de marzo de 2006, la abogada María G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LUIS ANTONIO OCHOA ARIAS y GLADYS ISTELIA DUCEY GARCÍA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 58 de fecha 28 de marzo de 1994.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 58, de fecha 28 de marzo de 1994.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).