REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

196º y 147º

Vista el convenimiento inserto a los folios (12 y 17) del cuaderno de medidas, en fecha 08 de Marzo del 2006, por los ciudadanos DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, con el carácter de endosatario en procuración y MARIA BELEN ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.146.403, parte co-demandada, asistida por la abogado en ejercicio XENIA MARINA MORAELS DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.492 mediante la cual celebran convenimiento, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte co-demandada antes citada, convino en pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00), en un plazo de tres (3) meses contados a partir del presente convenimiento, igualmente más adelante presentará constancia de abonos realizados al capital adeudado para hacer la respectiva deducción de la cantidad intimada que asciende a la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARETA Y CUATRO BOLIVARES(7.328.744,00).
SEGUNDO: La parte demandante, aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandante y solicito se homologará la presente transacción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACION HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud del cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; siendo un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley; por lo cual, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedente y en consecuencia debe homologarse el convenimiento; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, con el carácter de endosatario en procuración y MARIA BELEN ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.146.403, parte co-demandada, asistida por la abogado en ejercicio XENIA MARINA MORAELS DE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.492, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 196º de la Independencia y l47º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.
Siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión y se dejo copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHEZ M.