JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
SOLICITANTES: PEDRO RAMON NIETO VILLAMIZAR Y MARIELA GARNICA DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.194.110 y V.-9.484.153, domiciliados en la ciudad de Rubio, municipio Junín del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 17 de Enero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes PEDRO RAMON NIETO VILLAMIZAR Y MARIELA GARNICA DE NIETO, asistidos por el abogado José Asdrúbal Patiño Cáceres, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 70 de fecha 12 de Agosto de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 27 de Marzo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de Marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de Abril del 2006, diligencio la abogado NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO RAMON NIETO VILLAMIZAR Y MARIELA GARNICA DE NIETO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Distrito Junín, hoy Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 12 de Agosto de 1983, según acta de matrimonio N° 70.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 70, de fecha de 12 de Agosto de 1983.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-