JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ARNALDO ELI POVEDA NIETO y AURA MARIA CACERES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-1.587.116 y V-4.206.845, domiciliados en el Municipio Independencia, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado JESÚS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 53.099.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 25 de enero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ARNALDO ELI POVEDA NIETO y AURA MARIA CACERES BECERRA, asistidos por el abogado JESÚS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 61, de fecha 20 de diciembre de 1978, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 20 de marzo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo del año 2006, la abogada MARIA G. NUÑEZ DE USECHE, Fiscal encargado Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ARNALDO ELI POVEDA NIETO y AURA MARIA CACERES BECERRA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 61, de fecha 20 de diciembre de 1978.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 61, de fecha 20 de diciembre de 1978.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).