JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 146º
En escrito admitido en fecha 26 Octubre de 2005, por la ciudadana Maria Isabel Morantes Florez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.40.426, asistida por la abogado en ejercicio Lizaveta Quintero Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.166.400, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3925, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el N° 3925 de fecha 27 de Septiembre de 1984, inserta por ante en La Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de su padre como “…VALVINO…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... WALDINO...” y en el Registro Principal del Estado Táchira, aparece asentado el nombre se su padre como “…VALENTINO, CUANDO LO CORRECTO ES “…WALDINO…” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 3925 de fecha 27 de Septiembre de 1984, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 3925 de fecha 27 de Septiembre de 1984, expedida el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante.
En fecha 27 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 17 de Abril de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 3925 de fecha 27 de Septiembre de 1984, inserta por ante en La Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 3925, en el sentido de que figure el nombre del padre de la solicitante: ”… WALDINO…” y no como: “…VALVINO O VALENTINO…” como erróneamente se transcribió en la prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 3925 de fecha 27 de Septiembre de 1984, perteneciente a la ciudadana MARIA ISABEL MORANTES FLOREZ, inserta por ante La Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura y al Registro Principal, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
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