REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis.

196º y 147º
Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: Un lote de terreno propio consistente en una unidad de vivienda, signada con el N° 22, en el desarrollo privado Los Laureles de la Castellana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual posee las siguientes medidas y linderos: un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (76,50 Mts2) la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Parcela N° 23, mide diecisiete metros (17,00 Mts); Sur: Con la parcela N° 21, mide diecisiete metros (17,00 Mts); Este: Con la pared perimetral, mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts) y Oeste. Vía principal de la Urbanización, mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts), adquirido según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 09, folios 1/3, Tomo 060, Protocolo 1°, de fecha 14 de septiembre de 2004, las mejoras consisten en una casa para habitación, totalmente terminada desarrollada en dos pisos, con porche, sala-comedor, cocina de paredones de cerámica, tres (03) habitaciones con closet, tres (03) baños, área de servicios, un patio y dos puestos de estacionamiento, totalizándose un área de construcción igual a ciento dos metros cuadrados (102 Mts2). La construcción en general es de concreto; el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto). Y con las siguientes características generales: La construcción consta de estructura general, con piso de cerámica de primera, con todas sus respectivas instalaciones internas, incluyendo techo de machimbre y vigas de madera, manto asfáltico y teja colonial placa de concreto armado en el primer piso, paredes de bloque frisadas, estucadas y en pintura blanca en el exterior e interior, puertas y marcos terminados en madera, barandas de hierro forjado en estilo colonial con su pasamanos de madera en la escalera, ventanales de vidrio, con marco de aluminio y pasillo, también llevará un tanque de agua subterráneo que tendrá una capacidad de 4000 litros sin motobomba, todas las instalaciones eléctricas de 110 y 220 necesarias, instalaciones de plomería aguas blancas y negras y también para agua caliente y fría, instalaciones de gas, es decir, todas las instalaciones completas para una vivienda normal. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Teresa de Jesús Hernández Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.216, de este domicilio y civilmente hábil. Se acuerda devolver original estas actuaciones al solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.