JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: INGRID ZOE BEIRUTTI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.763, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE: DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.729.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 03 de octubre de 2005, este Tribunal admitió la presente solicitud de Constitución de Hogar realizada por la ciudadana Ingrid Zoe Beirutti Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.763, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.729, ordenando la publicación por cartel en un periódico de la localidad, durante noventa días, una vez cada quince días por lo menos y se nombró como perito al Ingeniero Civil Andrés Eloy Díaz Rincón y en la misma fecha se libró el cartel acordado.
Acompañó con la solicitud lo siguiente:
Copia simple del documento de constitución de hipoteca convencional especial de primer grado, expedido por ante la Oficina Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos Norka Torres Díaz, Gerardo Humberto Rojas Ramírez e Ingrid Zoe Beirutti Reyes.
Copia simple del recibo de la cédula catastral de Inmueble, expedido por la División de Catastro, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la planilla de declaración y pago de enajenación de inmuebles para personas naturales.
Certificación de gravámenes, expedida por el Registrador del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 1990, mediante la cual declaran con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Ingrid Zoe Beirutti Reyes y Golmuka Evener García Acuña.
En fecha 14 de octubre de 2005, el ciudadano Andrés Eloy Díaz Rincón, se dio por notificado y aceptó el cargo de Perito Avaluador.
En fecha 19 de octubre de 2005, tuvo lugar el Acto de Juramentación del Perito, el Juez le tomó el juramento de Ley y lo puso en posesión del cargo quien juro cumplir fiel y cabalmente con sus funciones, y solicitó un lapso de (20) días de despacho para la presentación del informe.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2005, el perito avaluador designado, manifestó que recibió la suma acordada para el avalúo, por parte de la abogada Dolores Gregaria Niño Casanova, por concepto del pago total de avalúo en la presente causa, no quedando a deberle nada por este ni por ningún otro concepto.
En fecha 07 de noviembre de 2005, el ciudadano Andrés Eloy Díaz Rincón, perito designado en la presente causa, consignó en (16) folios útiles, informe de avaluó.
En diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005, la ciudadana Ingrid Zoe Beirutti Reyes, asistida por la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, solicitó sea modificado el cartel librado por contener errores.
En auto de fecha 21 de noviembre de 2005, se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 03 de octubre de 2005, y se ordenó librar nuevamente dicho cartel corrigiendo los errores respectivos, en la misma fecha se libró.
En diligencia de fecha 20 de marzo de 2006, la ciudadana Ingrid Zoe Beirutti Reyes, asistida por la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, consignó los ejemplares de Diario Los Andes donde aparecen publicados los carteles ordenados, los cuales fueron agregados por el Tribunal según auto de esa misma fecha.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actuaciones de autos con el fin de determinar si la ciudadana Ingrid Zoe Beirutti Reyes, puede constituir el hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, tal como lo establece el artículo 632 del Código Civil vigente, debiendo la solicitud contener la declaración de querer constituir el hogar, designando de manera clara y precisa las personas en cuyo favor se constituirá el hogar y expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describirlo, así mismo dicha solicitud deberá ser acompañada del titulo de propiedad de la finca que se desea constituir en hogar, y una certificación expedida por el Registro respectivo, relativa a los últimos veinte años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre dicho inmueble, tal como lo establece el artículo 637 del Código Civil, que a continuación se transcribe textualmente:
Artículo 637: “La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida, y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su titulo de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.”
Igualmente los artículos 638 y 639 del Código Civil establecen:
Artículo 638: “El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquellos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el juez. El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.”
Artículo 639: “Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada; u ordenará que la solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres vences, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción. Mientras no se haya cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal. Si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario.”
De las normas sustantivas anteriormente transcritas, se puede constatar que efectivamente han sido cumplidos todos los requerimientos exigidos por la Ley, para que la ciudadana Ingrid Zoe Beirutti Reyes, pueda constituir su hogar, de igual forma, no concurrió interesado alguno a realizar oposición a la misma y por tal razón este Juzgado concluye que están cumplidas a cabalidad, todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano para la Constitución de Hogar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Constitución de Hogar a favor de la ciudadana Ingrid Zoe Beirutti Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.763, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil, en los términos señalados sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 14 de la Urbanización Villa del Educador y la casa sobre ella construida, formada por dos plantas: La Primera Planta: Posee porche, sala, comedor, cocina empotrada, área de servicio, dos habitaciones, dos baños. La Segunda Planta: Consta de escalera de acceso en hormigón forrada en madera, un estar, cuatro habitaciones, tres baños, una terraza. Toda la casa posee, techo de machimbre y teja, paredes frisadas y estucadas, áreas internas de cerámica, y las externas en cerámica rustica, ventanas de protectores metálicos, situada en la vía Chorro del Indio, sector Loma de Pío, en jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra dentro del área y linderos que a continuación se describen: La parcela N° 14, tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) y sus linderos son: Norte: Parcela N° 13; Este: zona verde; Sur: Parcela N° 15; Oeste: Avenida Central. Lo cual fue adquirido por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, el 26 de septiembre de 2003.
SEGUNDO: Se DECLARA que el inmueble antes señalado QUEDA SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LA CONSTITUYENTE Y LIBRE DE EMBARGO Y REMATE POR TODA CAUSA U OBLIGACION AUNQUE CONSTE DE DOCUMENTO PUBLICO O DE SENTENCIA EJECUTORIADA.
TERCERO: Se dispone que ésta declaratoria se protocolizará en la oficina respectiva, se publicará por la prensa por lo menos tres veces y se anotará en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellado y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. _ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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