JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.

196º Y 147º
En escrito admitido en fecha 26 de Abril del 2006, la ciudadana BELKYS CONSUELO HERNANDEZ SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.663.538, divorciada y hábil, asistida del abogado Luis Orlando Ramirez Carrero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, solicita la rectificación del su partida de nacimiento Nº 3.501, inserta en la Prefectura del Municipio La Concordia, hoy parroquia La Concordia, de fecha 22 de Noviembre de 1962, en la cual asentaron el nombre de la madre de la solicitante, como HILIA Y/O YLIA siendo lo correcto “LILIA”. Consigna con su escrito de solicitud, los siguientes documentos:
Copias de las cédulas de la solicitante y de Lilia Consuelo Silva.
Copia de la partida de nacimiento N° 3,501 de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 21, perteneciente a José Luis Hernández Carrero y Lilia Consuelo Silva Calles, quienes son los padres de la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores cometidos en la partida de nacimiento N° 3.501 de fecha 22 de noviembre de 1962, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana BELKYS CONSUELO HERNANDEZ SILVA, donde aparece asentado el nombre de su madre como YLIA, cuando lo correcto es LILIA, y en la copia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece como HILIA, cuando lo correcto es LILIA, según los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 3.501, de fecha 22 de noviembre de 1962, perteneciente a BELKYS CONSUELO HERNANDEZ SILVA, en el sentido de que figure el nombre de su madre como “LILIA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 3.501 de fecha 22 de noviembre de 1962, perteneciente a Belkys Consuelo Hernández Silva, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento N° 3.501 de fecha 22 de noviembre del 1962. Una vez quede firme la anterior decisión ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO ALSONSO SANCHEZ RODRIGUEZ EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal)