JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

En escrito admitido el 11 de Abril del 2006, el ciudadano abogado en ejercicio, Gerson Manuel Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.173.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.390, de este domicilio, actuando como apoderado del ciudadano JOSE LUIS OLIVEIRA OVIEDO, solicitó la rectificación del acta de DEFUNCIÓN, N° 00630, de fecha 21 DE NOVIEMBRE DEL 2005, inserta en el registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a ALFREDO OLIVEIRA GIL, en la cual aparece el nombre de una de sus hijas como JOLLIMAR MILAGROS, siendo lo correcto JOLIMAR.
Acompañó con la solicitud copia fotostática de la cédula N° 11.411.952 y partida de nacimiento N° 1137, de fecha 02 de junio de 1970, inserta ante la prefectura de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, pertenecientes a Jolimar Oliveira Oviedo.
Copia certificada del acta de defunción N° 00630, de fecha 21 de Noviembre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Un justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
El 20 de abril del 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo del 2006, el alguacil notificó al mencionado fiscal XIV.
A tal efecto, el Tribunal para decidir observa:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error cometido en el acta de acta de DEFUNCIÓN, N° 00630, de fecha 21 DE NOVIEMBRE DEL 2005, inserta en el registro civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a ALFREDO OLIVEIRA en la cual aparece el nombre de una de sus hijas como JOLLIMAR MILAGROS, siendo lo correcto JOLIMAR.
Con los documentos antes señalados, considerados medios de prueba, en consecuencia, considera procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 00630 de fecha 21de noviembre del 2005, perteneciente a ALFREDO OLIVEIRA GIL, a fin de que figure el nombre de JOLIMAR, y NO como JOLLIMAR MILAGROS como erróneamente se trascribió en la mencionada acta de defunción inserta en el Registro Civil Municipio San Cristóbal. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción N° 00630 de fecha 21de noviembre del 2005, perteneciente a ALFREDO OLIVEIRA GIL, a fin de que figure el nombre de JOLIMAR, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a dicho Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida. Ofíciese lo conducente remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal, (fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (Hay sello del Tribunal),