JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
SOLICITANTES: ABOGADA magda Inés Zambrano de Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.649.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.405, apoderada de DINA MARIA ZINGUER PARRA Y CARLOS ANDRES PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.080.24, y 14.309.142, la primera domiciliada en Holón, Estado de Israel y el segundo de este domicilio y asistido del abogado José Andrés Roa Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.953.,
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA.
En fecha 27 de marzo de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: DINA MARIA ZINGUER PARRA Y CARLOS ANDRES PEÑA RODRIGUEZ , asistidos por los abogados Magda Inés Zambrano de Ramírez y Carlos Andrés Peña Rodríguez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 232 de fecha 31 de octubre de 2000, expedida por la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Poder original en dos (2) folios útiles, conferido por DINA MARIA ZINGUER PARRA, a la abogada MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 07 de abril del 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril del 2006, mediante diligencia el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio, que nada tiene que objetar y que se cumplieron con todas las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: DINA MARIA ZINGUER PARRA Y CARLOS ANDRES PEÑA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.080.241 y 14.309.142, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 232 de fecha 31 de octubre de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez (Fdo.) EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (Hay Sello del Tribunal).-
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