JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
SOLICITANTES: JOSE ARMANDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.071.613 Y ROSARIO GUEVARA PALACIOS, quien para el momento de casarse era extranjera y aparece en el acta de matrimonio con cédula Nº E.-81.821.404, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DEPABLOS MOLINA titular de la cédula de identidad Nº V.-3.794.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.615.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 06 de Abril de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes JOSE ARMANDO ROSALES Y ROSARIO GUEVARA PALACIOS, asistidos por el abogado Jorge Luís Depablos Molina, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 86 de fecha 02 de Diciembre de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 18 de Abril de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2006, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de Abril del 2006, diligencio el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE ARMANDO ROSALES Y ROSARIO GUEVARA PALACIOS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de Diciembre de 1985, según acta de matrimonio Nº 86.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 86, de fecha de 02 de Diciembre de 1985.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-
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