JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO NOGUERA PÉREZ y LORENA ALEXANDRA MONTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.-9.349.519 y V.-12.756.402 en su orden, y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 13 de febrero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO NOGUERA PÉREZ y LORENA ALEXANDRA MONTES PÉREZ, asistidos por el abogado Luis Fernando Rojas Pérez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 20 fecha 19 de Septiembre de 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 10 de Abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de abril de 2006, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ALFREDO ANTONIO NOGUERA PÉREZ y LORENA ALEXANDRA MONTES PÉREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo del Municipio Panamericano, hoy Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 20 de fecha 19 de Septiembre de 1994.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 20, de fecha 19 de Septiembre de 1994.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).