JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
En escrito admitido en fecha 14 de marzo del 2006, la ciudadana EULALIA DEL CARMEN CORREDOR DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.903.839, asistida del abogado Fernándo Adolfo Méndez Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.101, solicita la rectificación del acta de defunción Nº 93, inserta en la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 26 de mayo del 2003, , perteneciente al ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA, donde aparece que el fallecido JOSE DOMINGO GARCIA, dejo nueve hijos, en la cual se asentaron a tres de ellos erróneamente como NELLY COROMOTO, JULIO CESAR Y YUDELI GARCIA LEONI, siendo lo correcto NELY COROMOTO, JOSE HERNAN, SOLI YUDELI GARCIA LEONI, JULIO CESAR GARCIA SANCHEZ - FATIMA MORAVIA, VIVIANA LUCIA, CARMEN AMARU, MAYELA NIYUALDE GARCIA CORREDOR.
Consigna con su escrito de solicitud, los siguientes documentos:
Copia de la cédula de EULALIA DEL CARMEN CORREDOR DE GARCIA, NELY COROMOTO GARCIA LEONI, SOLI YUDELI GARCIA LEONI, Y JULIO CESAR GARICA SANCHEZ,
Copia certificada del acta de defunción del decujus 93 DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2003.
Copia del acta de matrimonio de los cónyuges JOSE DOMINGO GARCIA Y EULALIA DEL CARMEN CORREDOR ARIAS.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento pertenecientes NELY COROMOTO, SOLI YUDELI Y JULIO CESAR
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores cometidos en el acta de defunción N° 93 de fecha 26 de abril del 2002, inserta por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA, donde aparecen asentados tres de sus hijos como NELLY COROMOTO, JULIO CESAR Y YUDELI GARCIA LEONI, siendo lo correcto NELY COROMOTO, JOSE HERNAN, SOLI YUDELI GARCIA LEONI: JULIO CESAR GARCIA SANCHEZ – FATIMA MORAVIA, VIVIANA LUCIA, CARMEN AMARU, MAYELA NIYUALDE GARCIA CORREDOR, según los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al prefectura antes indicado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 93 de fecha 26 de mayo del 2003, perteneciente al fallecido JOSE DOMINGO GARCIA, en el sentido de que figure que el nombre de sus hijos, correctamente de la siguiente manera: NELY COROMOTO, JOSE HERNAN, SOLI YUDELI GARCIA LEONI, JULIO CESAR GARCIA SANCHEZ – FATIMA MORAVIA, VIVIANA LUCIA, CARMEN AMARU, MAYELA NIYUALDE GARCIA CORREDOR, Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 93 de fecha 26 de mayo de 2003, perteneciente al ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA, expedida por la Prefectura del municipio Jáuregui del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura de la Parroquia antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción N° 93, de fecha 26 de mayo del 2003. Una vez quede firme la anterior decisión ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO ALSONSO SANCHEZ RODRIGUEZ EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal)
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