JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Por auto de fecha 30 de Enero de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JUAN JOSE LOPEZ QUIÑONEZ Y HERMELINDA LASSO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.502.822 y V.-10.179.918,de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Ernesto José Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.176.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.503.
En fecha 04 de Marzo de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 11 de Marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 03 de Agosto de 2005, diligencio el ciudadano Juan José López Quiñónez, asistido por el abogado Ernesto José Ramírez, solicito la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
En fecha 05 de Agosto de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó el conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Octubre de 2005, se dictó auto ordenando notificar a la ciudadana Hermelinda Lasso Páez, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación, a fin de expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, solicitada por su cónyuge ciudadano Juan José López Quiñónez.
En fecha 16 de Enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Hermelinda Lasso Páez.
En fecha 19 de Enero de 2006, se llevó a efecto el acto de comparecencia de la ciudadana Hermelinda Lasso Páez, el cual se declaró desierto por cuanto la citada ciudadana no se hizo presente al acto.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JUAN JOSE LOPEZ QUIÑONEZ Y HERMELINDA LASSO PAEZ antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 23de Junio de 2.000.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 105.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
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