REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.526.363, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO AUGUSTO BELANDRIA PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.480.
PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, FLOR ALBA ARIAS DE MORENO, LUIS FERNANDO MORENO y ANA TERESA ARIAS DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.025.628, V-10.170.038, V-11.509.865 y V-11.509.864, de este domicilio y hábiles.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO REY GARCIA, BELKIS ROJAS MALDONADO y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 24.471, 61.074 y 81.104.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: 14.404
Surge la presente incidencia en virtud del auto de fecha 04 de abril del 2006, que ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lapso éste que se inició el 17 de Abril del 2006 y venció en fecha 27 de Abril del 2006. De la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se evidencia que ninguna de las partes promovió prueba alguna.
Ahora bien, vencido como se encuentra la articulación probatoria, quien aquí suscribe procede a pronunciarse sobre la procedencia o no del cobro de honorarios profesionales que intentó el abogado JACQUES DE SAN CRISTÓBAL SEXTON, y al respecto observa lo siguiente:
Señalo la parte demandada en su escrito de oposición lo siguiente: “…Rechazo la estimación de los honorarios profesionales y costas y costos realizados por el demandante por exagerada y a todo evento me acojo al derecho de retasa, la cual deberá realizarse en la oportunidad procesal correspondiente…”
De lo expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito se puede apreciar que la misma no se opone a la pretensión que hace el abogado aforante en relación con el cobro de sus honorarios, sino por el contrario rechaza la estimación por exagerada y se acoge al derecho de retasa.
En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que el procedimiento tendrá dos fases, una declarativa y otra ejecutiva.
En la primera fase, el juzgador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar los honorarios profesionales. Si en esta primera etapa del juicio se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son interpuestos el recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación, dicha decisión quedará firme y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Al respecto el tratadista Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Venezolano” expresa que la Retasa es la impugnación a la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar los honorarios exagerados; entonces queda claro que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por lo tanto si el intimado ejerce el derecho de acogerse a la retasa dentro del lapso de intimación al pago, estaría reconociendo el derecho al cobro de honorarios, más no la conformidad con la cantidad de los mismos, y por ello en estos casos lo procedente conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir, por parte del intimado la aceptación del derecho de su contraria y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores. Lo que es aplicable en el presente caso, en consecuencia este juzgador considera que al abogado aforante le asiste el derecho al cobro de honorarios aquí planteados, quedando concluida la fase declarativa, y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA que al abogado JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, le asiste el derecho a cobrar honorarios profesionales. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión se continuará con la segunda fase o etapa de retasa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
(fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez Temporal.- (fdo) Guillermo A. Sánchez M.- Secretario.- Esta el sello del Tribunal.