REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-190.815, de este mismo domicilio y hábil, asistido por el abogado José Ramón Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.715, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 130 de fecha 06 de octubre de 1928; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el primer nombre de la madre, ya que aparece asentado así: “…hijo legítimo de: ANGEL ROA y ROMELIA ZAMBRANO…”, siendo lo correcto “…hijo legítimo de: ANGEL ROA y ROSALÍA DEL CARMEN ZAMBRANO…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

44. Original de Partida de Nacimiento No. 130 de fecha 06-10-1928 emitida por la Prefectura del Municipio José María Vargas del Estado Táchira perteneciente al solicitante JOSÉ RAMÓN ROA ZAMBRANO.
45. Original de la Partida de nacimiento No. 56 de fecha 12-06-1904 emitida por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira perteneciente a ROSALÍA DEL CARMEN ZAMBRANO madre del Solicitante.
46. Original De Acta de Defunción No. 83 de fecha 18-06-1996 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal perteneciente a ROSALÍA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROA madre del solicitante.
47. Fotocopia de la Cédula de identidad Signada con el No. 190.815 perteneciente al solicitante JOSÉ RAMÒN ROA ZAMBRANO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 130 de fecha 06 de Octubre de 1928, expedida por ante la prefectura del Municipio José Marìa Vargas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN ROA ZAMBRANO, en el sentido de que el nombre de la madre del solicitante aparezca asentado así: “…hijo legítimo de: ANGEL ROA y ROSALÍA DEL CARMEN ZAMBRANO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta De Nacimiento No. 130 de fecha 06 de Octubre de 1928, asentada por ante la Prefectura del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia de describir correctamente el primer nombre de la Madre del solicitante para que quede asentado así: “…hijo legítimo de: ANGEL ROA y ROSALÍA DEL CARMEN ZAMBRANO…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18.490