REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de mayo del año dos mil seis.

196° y 147°
Visto escrito de fecha 21 de abril del año dos mil seis (Fls.165 y 166), presentado por los ciudadanos Luis Alberto La Cruz Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.284, en su condición de demandante de autos, asistido por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.025 y por otra parte por la ciudadana Gladys Coromoto Gutiérrez Lindarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.273, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Familia sin Vivienda del Estado Tàchira, inscrita en la oficia Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Tàchira, bajo el Nº 38, Tomo 24, Protocolo Primero de fecha 20 de mayo de 1993, conforme consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 26 de fecha 29 de noviembre de 1998, registrada ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira, bajo el Nº 2000, Asociación Civil, demandada en la presente causa; asistida por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.833; este Juzgado, vista la transacción celebrada por las partes en fecha 21/4/2006 (Fls.165 y 166 del Cuaderno Principal); este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos convenidos por las partes. Vistas las diligencias de fechas 2 y 3 de mayo del año en curso (Fls.167 y 168), suscritas por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, apoderado actor y por la abogada Cruz Delina Cordero, Apoderada de la Asociación Civil de Familia sin Vivienda del Estado Tàchira; este Juzgado, levanta las medidas de prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo ejecutivo, decretadas por este Juzgado; ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría copia mecanografiada certificada de la transacción celebrada por las partes en fecha 21/4/2006 (Fls.165, 166); de las diligencias de fechas 2 y 3 de mayo de 2006 respectivamente suscritas por los apoderados de las partes del juicio principal (Fls.167 y 168); asimismo del presente auto a los fines de ley. Hágase entrega a cada una de las partes la copia acordada, dejando expresa constancia de la entrega de la misma en el expediente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. _____________________________________El_______





Juez Temporal (Fdo) Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano.- La Secretaria (Fdo) Jocelynn Granados Serrano.- (Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal).”