REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de mayo de 2006.-

196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JESÚS MARIA POLICARPO MORA y ZAIDA CASTILLO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.074.774 y V-13.891.749 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por la abogada Edna Mildred Ramírez Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.419, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de abril de 2006, el Tribunal admite la solicitud presentada y en el mismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio nueve (9) del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2006, compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLÉN, en su condición de Fiscal Décimo Tercera (E) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.11).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JESÚS MARIA POLICARPO MORA y ZAIDA CASTILLO DE MORA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de agosto de 1988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 413.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18.435