REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Recibida por Distribución, constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley Correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana OMAIRA SANTANA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.886, asistida por la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.198, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Uribante, del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 477 de fecha 11 de junio de 1962; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de copiar equivocadamente tanto el nombre de su padre como el apellido de su madre, ya que aparece asentado así: “…FERNANDO SANTANA…”, siendo lo correcto “…GERARDO SANTANA RIVAS…” esto en el caso del padre y “…AGUSTINA RAMÍREZ…”, siendo lo correcto “…MARÍA AGUSTINA MÉNDEZ…” en el caso de la madre y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
33. Original del Acta de Nacimiento signada con el No. 477 proveniente de la antes Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira.
34. Original del Acta de Defunción No. 42 de fecha 06 de septiembre de 2005 perteneciente al de cujus y padre de la solicitante GERARDO SANTANA RIVAS.
35. Original del Acta de Matrimonio No. 173 de fecha 21 de diciembre de 1951 de los ciudadanos GERARDO SANTANA RIVAS y AGUSTINA MÉNDEZ padres de la solicitante.
36. Original de acta de nacimiento No. 299 de fecha 27 de mayo de 1933 de la ciudadana MARÍA AGUSTINA MÉNDEZ madre de la solicitante.
37. fotocopia de las cédulas de identidad Nos. V-6.592.886 y V-9.032.740 pertenecientes a las ciudadanas OMAIRA SANTANA RAMÍREZ y MARÍA AGUSTINA MÉNDEZ DE SANTANA, solicitante y madre de la solicitante respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 477 de fecha 11 de junio de 1962, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA SANTANA RAMÍREZ, en el sentido de que el nombre del padre de la solicitante, aparezca asentado así: “…GERARDO SANTANA RIVAS…” y el nombre de la madre aparezca asentado así: “…MARÍA AGUSTINA MÉNDEZ…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 477 de fecha 11 de junio de 1962, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia de corregir el nombre del padre de la solicitante para que aparezca asentado así: “…GERARDO SANTANA RIVAS…” y el nombre de la madre para que aparezca asentado así: “…MARÍA AGUSTINA MÉNDEZ…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.470
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