REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano MARIA DEL CARMEN JAIMES DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.103.128, asistida por el Abogado José Miguel Mosqueda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47043 y se ordenó la Notificación del cónyuge ciudadano PEDRO CELESTINO ESCALANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.551.821 y al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 23 de Octubre de 1.979 contrajo matrimonio con el ciudadano PEDRO CELESTINO ESCALANTE PEREZ, ya identificada por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------
En fecha 23 de Septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.--------------------------
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2006, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano PEDRO CELESTINO ESCALANTE PEREZ, ya que la misma fue ordenada en el auto de admisión y no se le ha dado cumplimiento.----------
En fecha 08 de Marzo de 2006, fue notificado el ciudadano PEDRO CELESTINO ESCALANTE PEREZ, tal y como consta al folio 15 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 20 de Abril de 2006, el ciudadano PEDRO CELESTINO ESCALANTE PEREZ, asistido por la Abogada Yolanda Chacón, expuso: “ Estoy de acuerdo en cada uno de los términos de la solicitud de divorcio hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN JAIMES DE ESCALANTE” .----------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN JAIMES DE ESCALANTE y PEDRO CELESTINO ESCALANTE PEREZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Octubre de 1979, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nº 188.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Distrito Federal, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.--------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Mayo dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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